Las consultas son cada vez más numerosas, tanto del lado de los copropietarios beneficiaros de una interesante renta, como por parte de los consorcios, preocupados por limitar o impedir ese tipo de explotación de las unidades.
La Ley de Locaciones Urbanas, 23.091, contempla específicamente el tema cuando excluye del plazo mínimo de dos años a los alquileres de viviendas que se encuentran amuebladas, arrendadas con fines de turismo y en zonas aptas para ese destino.
Ya desde hace tiempo...