El decreto 3870/10 establece en su texto que en todos los casos en que, por disposición general o por aplicación a una situación particular se produzca un incremento en el aprovechamiento del inmueble respecto a la situación normativa anteriormente vigente, denominada básica, corresponderá el Retorno por Mayor Valor
Inmobiliario.
Por esta razón los inversores "de
inmuebles cuyo valor de suelo se vea incrementado por la causa anterior, deberán abonar a la Intendencia un monto compensatorio de la mayor edificabilidad (ocupación o altura) resultante de la aplicación de la nueva normativa".
El cálculo toma el "costo de edificación por metro cuadrado" (en este caso $ 21.156 ) que se multiplica por la denominada "mayor área incorporada" (en este caso 24.314 metros cuadrados). Del total de esta cuenta se aplica el 5% (en este caso $ 25.719.349).
Fuente: El País Digital
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