A partir de la modificatoria, para toda operación de leasing
inmobiliario que iguale o supere el importe fijado por la AFIP también deberá solicitarse el Código de Oferta de Transferencia de
Inmuebles (al momento de efectuarse la transferencia). En estos casos, el valor estará definido por la suma de los cánones del plazo total del contrato y el precio de la opción de compra.
Las
inmobiliarias, ya sean titulares o asociadas, están obligadas a confirmar o rechazar a través del Registro de operaciones inmobiliarias su participación en la transacción. En el segundo caso, el titular del bien deberá cambiar la CUIT de la inmobiliaria interviniente o bien informar en el caso de que finalmente no participara ninguna.
Dado el caso en que el propietario no haya solicitado el COTI en tiempo y forma, será la inmobiliaria la responsable de informar a la AFIP, poniendo a su disposición los datos completos del inmueble, la operación y el titular. También deberán comunicar cualquier modificación en el precio de la transacción.
La Resolución también afecta al escribano interviniente en este tipo de operaciones, quien está obligado a verificar la autenticidad y vigencia del COTI (así como de todos los datos de identificación del inmueble incluyendo su valuación fiscal, y de los titulares del mismo). También será su responsabilidad informar a la AFIP la fecha de escrituración, número de
escritura y monto de la transferencia, entregando a vendedores y compradores copia certificada del “Certificado de bienes inmuebles” que emitirá la
oficina pública.
En cuanto a la vigencia del COTI, la nueva Resolución contempla que en el caso de bienes inmuebles a construir se otorgará la opción de extenderla automáticamente por un plazo de 12 meses, por única vez.
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