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Eventos de Real Estate
12-07
2010

La Cámara de Corredores de Buenos Aires sigue con su ciclo de capacitaciones

Fuente: CUCICBA
La Cámara de Corredores de Buenos Aires sigue con su ciclo de capacitaciones
CUCICBA continúa durante el mes de julio con su programa de capacitación que se lleva a cabo en la sede del Colegio (Auditorio del piso 11 de Chacabuco 314). El programa es el siguiente:


13 de julio de 17 a 18.30 horas: Resolución 2820 y COTI


El 1º de agosto entrará en vigencia la Resolución General 2820 de la AFIP según la cual los operadores del sector inmobiliario deberán inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $ 300.000. También se pone la mira sobre las locaciones que superen los $ 8.000 mensuales

A través de la resolución general (AFIP) 2.820, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos. También pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:
• Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
• Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
• Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
• El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
• La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.
Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

La obligación de informar ha de cumplirse el 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”.

“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.

También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:
• El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
• Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.


También se abordará un tema sensible a todos los matriculados: El COTI

Se trata de un régimen de información relativo a la negociación, oferta o transferencia de inmuebles cuyo precio sea mayor o igual a $300.000. Los distintos sujetos involucrados en las operaciones de compraventa de inmuebles pasan a tener una serie de obligaciones, que detallamos a continuación:
• Titulares de inmuebles: el titular o condómino de un inmueble (o el representante legal de sujetos “residentes en el exterior”) deberá obtener el "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles" (COTI), con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda:
o negociación;
o oferta;
o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles por construir.
Inmobiliarias: cuando en los actos negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles intervenga una inmobiliaria empadronada deberá:
o ingresar dentro de los 30 días corridos contados desde la carga inicial de datos efectuada por el titular, para confirmar o rechazar su participación;
o informar, con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, la falta de tramitación del COTI por parte de los titulares o condóminos;
o informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles por construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, así como el monto de la operación concertada, consignando la identificación del COTI. Esto lo deberá hacer dentro de los cinco días corridos contados desde la ocurrencia de la primera de las siguientes situaciones:
1. Firma o cesión del boleto de compraventa.
2. Pago efectuado por el adquirente en concepto de seña, reserva.
3. Celebración del acto de firma de la escritura.
4. Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la “inmobiliaria titular o asociada”.
5. Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
• Escribanos y funcionarios habilitados: previo a la celebración de la escritura traslativa o de corresponder derechos sobre bienes inmuebles por construir, cuyo monto sea igual o superior a $300.000, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI, ingresando al servicio habilitado en la página web de la AFIP. Una vez verificada la vigencia del COTI y la exactitud de los datos de identificación del inmuebles, su ubicación, así como la identidad de los titulares, los escribanos deberán:
o verificar, consignar y/o modificar, de corresponder, los datos de identificación de los titulares, superficie total del inmueble, año de construcción del inmueble, importe de la valuación fiscal de éste y datos catastrales;
o informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y/o Clave de Identificación (CDI) y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble;
o informar dentro de los 15 días corridos desde la firma de la escritura traslativa de dominio, su fecha y número y el monto de la transferencia.
Efectuada la conformidad de la carga de estos datos, el sistema informático emitirá el "Certificado de Bienes Inmuebles". Los escribanos deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos de que los transferentes y adquirentes reciban una copia intervenida.



De 19 a 22 horas: Módulo Negocios Corporativos

Desarrollo de los negocios corporativos, a cargo del corredor Juan Pablo Gutiérrez (matriculado del colegio y Director de Negocios Corporativos de Colliers International). Compartirán la presentación los Lic. Carlos Avellaneda y José Guerra.

En Argentina, Colliers International tiene una conocida trayectoria en el campo del alquiler, venta y promoción de inmuebles; y representación de inquilinos. El conocimiento del mercado local combinado con su visión internacional como empresa puramente de intermediación, permite ofrecer oportunidades de inversión en el área de Negocios Corporativos.

ENTRADA LIBRE Y GRATUITA. Solicitamos confirmen su asistencia a la brevedad, dado que el ingreso se permitirá sólo a aquellos que figuren en la lista de confirmados. RSVP vía mail a Sra. Marta o Sr. Federico: mazema@cucicba.com.ar o fconte@cucicba.com.ar

Fuente: CUCICBA
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