El Fideicomiso es una interesante figura jurídica destinada a brindar seguridad a ciertos negocios que requieren de una estructura con suficiente flexibilidad para adaptarse a sus particulares modalidades y cuya principal expresión la encontramos en el terreno contractual.
En comparación con otras formas legales tales como una persona jurídica (S.A., SRL, o SCA, etc.) el fideicomiso como institución jurídica ofrece ventajas específicas con respecto a la inversión, administración y distribución de activos de terceros.
El fideicomiso, es flexible:
Las atribuciones y derechos de los participantes – o sea, el fiduciante, el fiduciario y los beneficiarios – pueden ser determinados de la manera más amplia que se estipule y, siempre que satisfagan ciertas precondiciones básicas, la ley permite una regulación autónoma de gran amplitud. En contrapartida a las personas jurídicas (sociedades) y ante la posibilidad legal de determinar las atribuciones de los cuerpos administrativos, que es más restrictiva.
La esencia y el beneficio, se resume en: la separación patrimonial ante el riesgo.
“Habrá fideicomiso cuando una persona (el fiduciario) recibe de otra (el fiduciante) un encargo (la fiducia) respecto de un bien determinado cuya propiedad se le transfiere a título de confianza, para que al cumplimiento de un plazo o condición le de el destino convenido”.
Cabe especificar que el FIDEICOMISO es de orden Público o Privado. En consecuencia y según el orden: el administrador fiduciario – que es quien recibe el bien y que es quien debe cumplir con el objeto, el plazo y la condición – es obligatoria y solidariamente responsable del cumplimiento de la ley, tanto civil, como comercial, como tributaria.-
Se discute hoy si los
fideicomisos son un sujeto pasivo de impuestos y si bien, desde lo intrínseco del instituto solo debieran serlo a la finalización del término contractual o del cumplimiento del plazo y de la condición (la fiducia), la realidad es que lo son y están afectados desde el inicio al control de AFIP – registración del CUIT y otros impuestos -
Por caso en el fideicomiso ordinario –contrato de orden privado-, ej: Un fideicomiso con objeto:
inmobiliario – se paga Ganancia Mínima Presunta en forma anual, Ingresos Brutos – desde la percepción que realizan las empresas proveedoras de los materiales – y en la venta de los inmuebles, el IVA, etc., SUSS, Art. si hubiera empleados, etc., etc.- Y hablamos de un Fideicomiso donde el fiduciante es beneficiario.
Por otra parte, anualmente la nomina de los fiduciantes originarios o adherentes se presenta al organismo de control al inicio del Fideicomiso, y se ratifica o modifica cada año durante la vigencia del mismo.
El fideicomiso es un negocio jurídico realizado en forma pùblica, que no implica por si mismo ocultamiento ni simulación. Podrá haber algún fideicomiso simulado, como también se pueden simular otros negocios jurídicos. Pero la realidad es que no existe una apariencia distinta del fin que se proponen las partes. Y es obligatorio e ineludible para el Administrador Fiduciario, el cumplimiento de las normativas vigentes.
De hecho en un fideicomiso con objeto inmobiliario, a la trasmisión del dominio, se registran a los nuevos y definitivos titulares y se tributan las cargas o tasas que la ley establece.-
Como dice el Dr. Guastavino: “el negocio fiduciario produce efectivamente la transparencia del derecho, con oponibilidad erga omnes, mediante el acto atributivo ostensible celebrado entre el fiduciario y el fiduciante”.
Hay casos en que la ley requiere condiciones especiales para actuar como fiduciario.
Ej: en los Fideicomisos públicos o financieros, donde el fiduciario debe acreditar que es una entidad financiera o sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores (art. 19 de la ley 24.441).
Fuerza jurídica:
Los fideicomisos, tienen entidad propia y son adaptables a las múltiples situaciones de los negocios y donde la separación patrimonial de los activos es el factor preponderante, de real y eficaz garantía ante el riesgo.
Francis Fassola- Asesora en Bienes Raices y Fideicomisos
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