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Viernes 21 de Noviembre de 2008 
 
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 FACILITAN TRÁMITE PARA NO PAGAR EL IMPUESTO AL VENDER PROPIEDADES
Actualmente, cuando el comprobante caducaba se debí­a iniciar las gestiones por segunda vez para poder gozar la liberalidad.

A partir de la próxima semana, se evitará la caducidad simplemente con un breve trámite en la página Web del organismo recaudador lo que facilitará y agilizará la operación.

El ITI contempla que el beneficio sólo puede ser tramitado por los propietarios que deciden vender su única vivienda a fin de adquirir otra destinada a casa-habitación. Los demás contribuyentes deben cancelar el impuesto.

El comprobante pierde validez pasados 60 dí­as corridos desde su emisión. Si bien el plazo parece amplio, condiciones propias o ajenas a la transacción pueden hacer que el certificado caduque.

Cambio positivo

Ante la nueva posibilidad que da la AFIP, el escribano Norberto Benseñor expresó a infobaeprofesional.com que "la implementación de la renovación es una excelente iniciativa ya que evita la demora que implica tramitar el certificado por segunda vez".

Si bien dejó en claro que actualmente se agilizó bastante la tramitación del comprobante de no retención, Andrea Temporetti, escribana y titular del estudio que lleva su nombre, manifestó "que la implementación de la renovación online de certificados caducos es un avance importante que permitirá agilizar las transacciones".

Temporetti explicó que el certificado de no retención tiene una validez de 60 dí­as corridos a partir de su emisión. Si bien el plazo parece más que suficiente, la profesional advirtió que "situaciones ajenas a la operación, como por ejemplo, la posible prolongación del paro de actividades en el Registro de la Propiedad bonaerense, generan la caducidad del comprobante".

Respecto a condiciones propias de la operación que pueden hacer caducar el certificado de exención, Benseñor señaló que "muchas veces las partes deciden cambiar de escribaní­a o simplemente, la negociación demora la escrituración".

Renovación

La resolución general (AFIP) 2369 expresa que los "certificados de no retención" emitidos que hayan caducado, podrán ser renovados en forma automática.

A tal efecto, establece que la renovación podrá efectuarse por igual plazo al originariamente otorgado –60 dí­as corridos- a través de la página web de la AFIP, utilizando el servicio "transferencia de inmuebles", opción "renovar certificado".

Asimismo, advierte que "únicamente se podrá modificar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del escribano interviniente o el valor de transferencia".

Al respecto aclara que "en los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar se determinara tomando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del dí­a hábil cambiario anterior al que se efectúe la renovación."

Por otra parte, se sigue contemplando un trámite simplificado de obtención de la constancia de no retención para ciertos casos:

  • Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.

  • Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, y el precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000. Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.

  • Inmuebles cuyo destino declarado sea "casa-habitación propia" que estén incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último perí­odo fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor y en tanto registren un único titular.


  • La solicitud deberá realizarse ví­a internet mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página de la AFIP en el servicio "Régimen Simplificado", utilizando la clave fiscal.

    De ser otorgado el certificado de no retención por parte del fisco nacional, el solicitante podrá imprimir el comprobante a través de la página web del organismo. De ser rechazado, el solicitante podrá ver on line las razones que esgrime la AFIP.

    Una vez subsanadas las inconsistencias marcadas por el fisco nacional, el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite. Luego, el escribano deberá corroborar si los datos - del titular y del inmueble - contenidos en el "certificado de no retención" son válidos y si se corresponden con los incorporados en la escritura traslativa de dominio que emita. Asimismo, deberá conservar dicho certificado.

    De esta manera, con la puesta en marcha de la renovación del certificado y la aplicación de nuevas pautas para su obtención, el fisco busca facilitar la obtención del comprobante que permite dejar de pagar el Impuesto a las Transferencias Inmobiliarias y agilizar las operaciones del sector.

    Mayor control

    Por otra parte, es inminente el anuncio por parte de la AFIP de una nueva resolución por la cual la puesta en venta de las propiedades por un valor mí­nimo de 300.000 pesos, deberá ser informada al organismo recaudador, ya sea a través de los propietarios, de la inmobiliaria o del encargado de la negociación.

    A partir del próximo año, tal como adelantó infobaeprofesional.com, comenzarán a sumarse nuevas obligaciones para quienes decidan comprar o vender una propiedad. Entre esas nuevas exigencias también se obligará a que los vendedores de inmuebles informen ví­a web a la AFIP el valor de oferta que luego será comparado con el monto escriturado para analizar su razonabilidad.

    Sin la constancia electrónica que certifique el enví­o de información al fisco será imposible escriturar y asentar la operación en el registro inmobiliario. Al respecto, el subdirector general de fiscalización de la AFIP, Marcelo Costa explicó que "quien decida vender un inmueble, tendrá que avisar a la AFIP las caracterí­sticas de la propiedad y el valor ofertado".

    Luego de brindar los datos ví­a web, el fisco le entregará un certificado que identifica la operación. Ese documento tendrá que ser utilizado obligatoriamente por el escribano para poder hacer la escritura y darle asiento en el registro inmobiliario, indicó Costa.

    A su vez, Costa, aseguró: "Vamos a verificar si los valores de la escritura tienen una relación lógica con los valores oportunamente ofertados".

    "No estamos diciendo que tiene que ser exacto, sabemos que siempre el valor de oferta difiere del de escritura, pero tampoco vamos a permitir que existan escrituras que representen el 50% del valor ofertado. En tal situación, vamos a cruzar e implementar fiscalizaciones dirigidas al vendedor, al comprador y también a los intermediarios y componentes de esta cadena de valor", advirtió el funcionario.
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