La acción
protectiva del fideicomiso puede analizarse en dos planos, uno esencial y otro práctico.
El primero comprende el efecto de inmunización que produce el fideicomiso, sobre los bienes y derechos que integran su patrimonio, con respecto a las contingencias que pudieren afectar a las personas físicas y jurídicas, que intervienen en el mismo. Ello se logra mediante la cesión de dicho patrimonio al fiduciario, en calidad de "propiedad fiduciaria". La misma se halla restringida al mandato estricto conferido al fiduciario en el Contrato de Fideicomiso, que usualmente lo faculta a disponer en forma directa del patrimonio para actuar en defensa de los intereses de los inversores. Así
el fideicomiso supera a la hipoteca, para cuya apropiación se requiere la acción judicial, con el costo, demora e incertidumbre que el hecho implica.
El segundo tiene que ver con la custodia y utilización de los fondos invertidos mientras se desarrolla el proceso constructivo, ya que el fideicomiso
posibilita mecanismos permanentes de control que prevén, entre otros elementos, la habilitación de cuentas bancarias con uso de firma conjunta de fiduciario y fiduciante, rendición de ingresos y erogaciones, certificaciones profesionales y auditoría.
Cr. Gregorio Israilevich
Deja un Comentario
Puedes realizar un comentario sobre cualquier aspecto relacionado a esta nota, a través del siguiente formulario
Los comentarios serán moderados por el equipo de
elinmobiliario.com con el solo fin de preservar normas de respeto,
buenos modales y pertinencia a la nota en cuestión