En la década del noventa,
Argentina incorpora esta preocupación en la nueva constitución nacional por medio de los artículos 41 y 42. El primero de ellos reza: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".
Las autoridades deberían pues, proveer los medios para la protección de este derecho, como así también, propiciar a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural, y a la información y educación ambientales.
Dentro de ese
patrimonio cultural, se encuentra, naturalmente, nuestro
patrimonio construido, que evidentemente, en el caso de nuestra ciudad, no podemos decir, precisamente, que este siendo conservado.
Corresponde a la Nación y a las provincias dictar las normas que contengan las regulaciones mínimas de protección, y que contemplen los intereses de todos los actores participantes;
incentivando de distintas maneras, a los inversores, a mantener ciertas estructuras que se consideren imprescindibles preservar y entusiasmándolos a
construir teniendo en cuenta ciertos patrones que aun están pendientes de discutir.
Nuestra constitución centra la idea de sustentabilidad (entre otros) en los siguientes pilares que desde el mundo desarrollado se han propiciado:
el efecto de las actividades del presente en el futuro.
los beneficios de mejorar la calidad de vida hoy sin negarle a las generaciones futuras la oportunidad de hacerlo.
Hace hincapié, en un punto acertado y clave: la noción de
desarrollo sustentable gira primero alrededor del desarrollo humano y ese desarrollo implica, necesariamente, tener en cuenta la calidad de vida, a la hora de realizar distintos proyectos.
Por su parte, la definición clásica de sustentabilidad del informe Brundtland afirma que
"El Desarrollo Sustentable es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Sobre esta base, encontramos otras definiciones de sustentabilidad. Citemos por ejemplo a William D. Ruckelhaus, (Scientific American, Sep. 1989): "Sustentabilidad es la doctrina naciente que afirma que el crecimiento económico y el desarrollo deben tener un lugar y ser mantenidos a lo largo del tiempo dentro de los límites dados por la ecología en el sentido más amplio …"
Cabe sólo pues, la reflexión sobre si las acciones que estamos emprendiendo en nuestra ciudad, responden a estos criterios. Sólo a partir de esto podremos aventurarnos responsablemente a obrar y participar en pos de tener, en el futuro, aquella Córdoba en la que a todos nos gustaría vivir.