Lo que en primera instancia debería ser uno de los tramites mas importantes de nuestras vidas, como la adquisición de una vivienda raíz, se puede convertir en un problema muy grave por lo cual debemos entender que esta transacción se dirime a través de un proceso que si se cumple, permitirá asegurarnos la satisfacción de una operación bien hecha. Aquí algunos pasos a tener en cuenta:
En primera instancia la realidad nos marcara el rumbo definitivo entre “lo que quiero” y “lo que puedo”, por esto se recomienda asentar por escrito las características a cubrir de nuestras expectativas para saber que busco y a que puedo acceder; luego entendiendo que el capital disponible definirá la misma, atenderemos cuanto podré pagar; según los ahorros y capacidad de endeudamiento con los que cuento. Las entidades bancarias recomiendan que la cuota no sea mayor al tercio de los ingresos de ambos cónyuges.
Debemos seleccionar una inmobiliaria de prestigio que responda a los cánones de la Cámara
Inmobiliaria Argentina y este inscripta en ella. Luego recorremos los
inmuebles disponibles en el mercado, elegimos y pedimos toda la información correspondiente que será suministrada por el agente
inmobiliario elegido.
Conocidas las características del inmueble, las documentaciones y registros que acompañan la operación, concretamos la reserva del mismo y solicitaremos el titulo de propiedad, además se verificara, por
seguridad, las últimas liquidaciones de expensas a fin de certificar el monto real.
En esta instancia deberemos elegir un escribano de confianza, si no conocemos uno, la recomendación será concurrir al Colegio de Escribanos y seleccionar un ente matriculado el cual constatara los certificados de dominio, de inhibición, los administrativos y referencias al titulo de la vivienda para convalidar la operación. Los honorarios del escribano los abona quien compra y se corresponden al 2% de la operación tasada.
Además debemos tener en cuenta el abono del “sellado”, cuando el monto de la compra supere los 360.000 pesos tributándose un impuesto del 1.25 % sobre el excedente de dicho valor. Es necesario mencionar de que si el valor se encuentra por debajo de esta cifra queda exento de pago por supuesto, solo cuando se trate de vivienda única.
También si se trata de vivienda única, quedamos exentos de el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI).Si el vendedor quisiera comprar una vivienda deberá “informar” a su escribano con 20 días de antelación a fin de tramitar la exención correspondiente. En el caso de abonar dicho impuesto el gravamen es de un 1.5% del valor de la vivienda.
La comisión que abonaremos en concepto de honorarios a la inmobiliaria estará en el orden del 3 al 4 % más IVA.
Tramitación ante el AFIP. El corredor inmobiliario debe informar al ente recaudador cuando un inmueble ingresa a la venta. Se registra ubicación, titular y valor de la venta denominando a este registro “Autorización de venta” o “Alta inmobiliaria”. Una vez concretada la operación de venta se deberá informar a la AFIP dicha operación a través de un registro denominado “Confirmación de venta”.Esta se realizara luego de firmado el boleto de compraventa y conformara parte de la documentación exigida al momento de conformarse la
escritura traslativa del dominio que reclamara el agente interviniente como requisito previo obligatorio.