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14-01
2011

Aislación: nueva reglamentación obligatoria

Fuente: Revista Vivienda
Aislación: nueva reglamentación obligatoria
La Ley 13.059 de la Provincia de Buenos Aires hace responsable al profesional del cumplimiento de las Normas IRAM

La nueva Ley que procura elevar las condiciones del hábitat y reducir el consumo de energía provocará una mejora en el nivel de las construcciones

Los intercambios de calor y vapor a través de la envolvente de los edificios, es decir los problemas de aislación térmica y control de condensaciones, son una cuestión central en el proyecto de obras de edificios de vivienda, oficinas, educación, comerciales, etc. Sin embargo a diferencia de la parte estructural, que tiene Reglamentos de cumplimiento obligatorio por el profesional a cargo de la obra, los aspectos de aislación y condensación solo se basaban en Normas IRAM, que no eran obligatorias.

Ahora, esta situación ha cambiado por completo, en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.059 con su reglamentación hace responsable al profesional a cargo de la obra del cumplimiento de las Normas IRAM de Acondicionamiento Higrotérmico.

EN QUE CONSISTE LA LEY
La ley 13.059 en su anexo reglamentario, establece que en toda nueva construcción (o reforma de una existente), la envolvente (muros, techos y ventanas) deberá cumplir determinadas exigencias.

Estas exigencias se pueden agrupar en 3 aspectos:
A. Nivel de aislación térmica (Kmáx). Se debe cumplir el nivel Medio de la Norma IRAM 11605.
B. Control de condensaciones. Normas IRAM 11625 y 11630.
C. Control de pérdidas globales de Calor (Gmáx). Norma IRAM 11604, y adicionalmente uso de carpinterías normalizadas.

A. El nivel de aislación térmica
La reglamentación de la ley establece que las nuevas construcciones deben tener en los muros exteriores y techos una aislación tal que verifique que su K (coeficiente de transmitancia térmica) sea menor que el exigido para el nivel Medio (B) de la Norma IRAM 11605.

El impacto de la nueva exigencia, se hará sentir especialmente en los muros. En efecto, si bien esta exigencia varía según la temperatura mínima de diseño del lugar (S/IRAM11603), para la región metropolitana el Kmáx admisible será de 1 W/m2k, para la verificación de invierno. Este valor no se puede alcanzar actualmente con muros de mampuestos de una sola capa, ver Foto 1. En efecto el muro de cerámico de 18 cm revocado sobre ambas caras no verifica lo exigido por la ley 13059, pues tienen un K=1.5 W/m2k.
Tampoco es posible alcanzar el cumplimiento de ese nivel con el también muy difundido muro doble con cámara de aire. K=1.3 W/m2k, ver Foto 2.

La solución pasará necesariamente por la incorporación de un aislante térmico liviano.
En el caso de la Foto 3, se puede aprovechar la cámara de aire para colocar por ejemplo 2 cm de poliestireno expandido (K=0.75 W/m2k).

De esta manera el aumento de la aislación térmica resultante permite una sustancial reducción del K, para cumplir con el Nivel Medio de la IRAM 11605, para temperaturas de diseño mínimas superiores a cero grados.

Por el lado de los techos, para las localidades de la misma zona, donde las temperaturas mínimas de diseño son superiores a cero grado, del Kmáx admisible es de 0.83 W/m2k. Valor fácilmente alcanzable con un aumento del espesor del aislante térmico del techo.

En los techos para cumplir con la Ley 13059, simplemente se debe asegurar el adecuado espesor de la aislación térmica, y de ninguna manera puede alterar las formas constructivas empleadas hasta el momento.

B. Control de las condensaciones:
La verificación del riesgo de condensación, según la norma IRAM 11625, que prescribe su aplicación en los paños centrales de los muros y techos, debe ser completada con la verificación en las aristas verticales y horizontales superiores con los procedimientos de la Norma 11630. En la práctica esto implica verificar el riesgo de condensación superficial con otros valores de resistencia superficial distintos a los de la IRAM 11625 (0.25 en vez de 0.17). Presenta además la obligación de resolver el puente térmico que se genera en las aristas.

C. Pérdidas globales:
La capacidad de la envolvente del edificio de perder calor se evalúa con el coeficiente de pérdidas globales G.
El Gmáx admisible (ver Norma IRAM 11604) es un valor de referencia que permite fijar la cantidad de calor máxima que razonablemente puede perder una vivienda a través de su envolvente. Su forma de cálculo involucra la aislación de muros techos, carpinterías y la superficie expuesta, de tal manera que permite premiar los diseños compactos que permiten ahorrar energía al restringir las superficies de intercambio.

Conclusiones
Al establecer la obligatoriedad del cumplimiento de las Normas IRAM Acondicionamiento Higrotérmico, la Provincia de Buenos Aires, aparte de reducir el consumo de energía, provocará una mejora en la construcción, porque el estudio de los detalles de la envolvente será ineludible, y se deberá abandonar la práctica del “siempre se hizo así”.

Sin duda la profundización en el análisis de los detalles mejorará el proyecto.
La Ley sirve de respaldo a los profesionales frente a la presión para bajar costos. En efecto la aislación mínima ya está definida por Ley.

Respecto al nivel de aislación térmica requerido, que en el caso de los muros es sin duda significativamente mayor que el que comúnmente se emplea, pero no es de ninguna manera excesivo. Es un valor que hace años emplean varios sistemas constructivos industrializados en nuestro País.

El salto notable que propone la ley es el abandono del muro de mampostería de una sola capa, que además de sus limitaciones en cuanto a la aislación térmica, es una solución constructiva inferior a con muros de varias capas.

Sin duda el ítem mampostería exterior, que no es más del 20% del costo de una vivienda común, se incrementará. Pero el ahorro de energía cada vez más costosa, durante la vida útil ampliamente lo compensan. El valor K, transmitancia térmica, indica los Watts, energía, que disipa la vivienda por metro cuadrado, la mejora a la que obliga la Ley respecto a la pared simple de mampostería, revocada, es del 50%.

La Ley 13.059 no trae nada nuevo, sólo obliga a hacer lo que ya sabíamos para construir mejor.
En las páginas siguientes se publica la ley y su reglamentación

FUENTE: Revista Vivienda
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